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Archivo de la categoría: Legislacion Publicitaria Perú

Publicidad Perú

 

Ley que regula la publicidad estatal – LEY Nº 28874 

Artículo 1.- Objetivos de la Ley

 

a) Establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión.

b) Fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión.

 
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Publicado por en 1 enero, 2011 en Legislacion Publicitaria Perú

 

FACULTADES DE LAS COMISIONES Y OFICINAS DEL INDECOPI – PUBLICITARIAS

Artículo 1.– Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento.
Artículo 2.– Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión u Oficina del Indecopi tiene las siguientes facultades: 

a) Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. 
b) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas o grabaciones en video. 
c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados será necesario contar con autorización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas.

Comentario:

A través de los artículos nombrados podemos considerar y conocer la participación que tiene Indecopi en el mercado peruano, sin embargo la población peruana no siempre está enterado de los mismos, por ellos existe mucha insatisfacción en ellos, ya que consideran no estar informados.

Por ejemplo los comerciantes, al ser supervisados sin previo aviso se sienten invadidos y acusados ya que desconocen la importancia de una supervisión que finalmente puede traer consigo un beneficio para ellos.

Teniendo en cuenta que en nuestro País existe un gran porcentaje de comercio informal, se debería iniciar con una campaña intensa de información que permita establecer facilidades y accesos a los comerciantes a contar con todo lo pedido en supervisión en orden.

 
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Publicado por en 1 enero, 2011 en Legislacion Publicitaria Perú