REGLAMENTO DE LA LEY DE NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR
D.S. N° 20-94-ITINCI.- Aprueba el reglamento de la Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. (16/10/94)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Referencia a la Ley y al CONASUP
ARTÍCULO 1°.- Toda mención hecha a “la Ley” en el presente reglamento se entenderá referida al Decreto Legislativo N° 691. Asimismo, toda mención hecha a la “CONASUP” se entenderá referida a la Comisión Nacional de Supervisión de la Publicidad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
ARTÍCULO 8:
Las disposiciones referentes al tabaco han cambiado con regulaciones posteriores a la Ley General de Publicidad (aún más restrictivas) pero las de bebidas alcohólicas siguen vigentes. Las bebidas de alta graduación no pueden acceder a la televisión, el medio que se lleva la mayor parte de la tarta publicitaria. Esto también hace que algunas marcas se inventen bebidas inferiores a 20º expresamente para poder anunciarse en la tele (y de paso probar cómo funcionan nuevos productos en el mercado), como “Cuba Libre” de Bacardí.
Un tema interesante sobre la publicidad de bebidas alcohólicas es el alto grado de contenido sexual de los anuncios, con Baileys a la cabeza.